29/11/07

José Corredor Núñez

El Vía Crucis Financiero: ¿Por quién doblan las campanas?

Mientras la banca ha gozado durante la última década de los ingresos más altos de Colombia, abonando el camino para la irrupción de las funestas pirámides por su reconocida indolencia y por su incontrolada usura, el ex presidente de Coopdesarrollo, José Corredor Núñez, analiza las inhumanas cifras de ese negocio desmesurado. Es labor imperativa de los gobiernos del mundo intentar nivelar el abuso de ese sector de la economía, reconocida como la más ignominiosa tara del capitalismo.

Cuando nos aprestamos a hacerle frente al fenómeno de la desaceleración o recesión mundial de la cual no escapará Colombia, resulta oportuno darle una repasada a la situación financiera y en especial al cumplimiento de la banca frente a los usuarios y al impacto que el sistema imperante causa en los sectores más débiles de la población colombiana.

Para empezar digamos que con excepción del Banco de la República, encargado de regular la política monetaria, hoy el sistema financiero en cabeza de los bancos y de las corporaciones se encuentra en manos de particulares y en forma bastante concentrada, desde donde se maneja no sólo el poder económico, sino también el poder político el cual se encuentra a su servicio, de donde resulta que la intervención del Estado sea una quimera y no pase de ser una hermosa declaración constitucional que a la postre se convierte en un canto a la bandera, con los devastadores efectos para los usuarios de los servicios y para quienes han perdido la confianza en ellos, que buscan otras alternativas como las abominables pirámides o el manejo del dinero efectivo “debajo del colchón”.

Al cierre del ejercicio económico anual, las empresas reportan utilidades o pérdidas, y los medios de comunicación, también aliados de la banca, destacan los excelentes resultados de las entidades financieras.

Claro, la gerentocracia que así se ufana, lo que no le dice con claridad a la opinión es que los depósitos en cuentas corrientes no devengan nada. Los depósitos en cuentas de ahorro que superen los $500.000 lo remuneran con un 0.0005%. Los CDT´S como gran cosa los retribuyen con un 7.5% o máximo 8% anual, pero en cambio esos recursos captados son colocados en créditos al ciudadano común cuyas tasas de interés resultan astronómicamente desproporcionadas frente a la remuneración de la captación. Veamos tarjetas de crédito: 25.19% anual o sea 2.1% mensual; créditos de consumo, de vehículos o rotativos: 2.3% mensual es decir 27.6% anual; de donde se deduce que la sola operación de captación y colocación le produce a la entidad bancaria un rendimiento mínimo del 20% anual.

Y qué decir del crédito hipotecario, para vivienda de interés social al cual aplica la nefasta fórmula de UVR = 18% + 11% de interés + IPC 7.67 para un total de 36.67% de interés lo que significa más del 3% mensual, y si el crédito es corriente se incrementa en 1.7% de interés de donde resulta que el año es equivalente al 38.77% o sea el 3.19% mensual. Con esas tasas de interés ¿qué solución de vivienda pueden tener las gentes de bajos ingresos?

Pero si lo anterior fuera poco, hay que tener en cuenta que los bancos cobran por toda operación que se haga, empezando por conocer el saldo de la cuenta, por retiro en cajero automático de la propia red o de otras redes, por avance en efectivo, por consulta telefónica, por extracto bancario, por cuota de manejo de la tarjeta crédito o débito, por reposición de tarjetas, por el talonario de las chequeras, por toda digitación que se haga, sea o no exitosa la operación y para completar si el cajero automático no entrega más de $400.000 y se quiere retirar $1.000.000 hay que efectuar, tres o cuatro operaciones las cuales cobradas a la módica suma de $5.000, cuesta entre $15.000 y $20.000 efectuar el retiro, los que se embolsilla la entidad en menos de 5 minutos.

De otra parte se ha puesto en práctica por “razones de seguridad” que los sueldos y las pensiones se consignen en los bancos, así como los servicios públicos, las matriculas, las cesantías lo cual constituye un torrente de dinero que queda merced de las entidades financieras.

Este panorama lleva a la reflexión: ¿si el sistema financiero descrito se agrava con la retención en la fuente por las transacciones que se hagan más el 4 X 1000 que se lleva el Estado resulta justo y equitativo que gobernantes y legisladores continúen de espaldas al bien común y sigan pagando en forma obsecuente los favores recibidos?

De continuar así resulta la pregunta lógica: ¿POR QUIÉN DOBLAN LAS CAMPANAS?


Déficit social del gobierno Uribe

Cuando se elabora un balance necesariamente se debe concluir si la gestión resulta positiva o negativa. Dicho en otros términos si hay déficit o superávit, ganancias o pérdidas. En el tiempo transcurrido del gobierno de Álvaro Uribe Vélez se dan los dos resultados del balance. Nadie discute que el superávit o las ganancias son enormes para el sector empresarial o capitalista, no así para los sectores populares los cuales resultan abatidos de soportar el déficit o las crecientes pérdidas, merced a las reformas laborales hechas con la complacencia de los obsecuentes parlamentarios, quienes sin ruborizarse en las campañas reclaman los votos porque desean continuar en el capitolio “defendiendo” al pueblo.

Lo anterior no significa que esté planteando una lucha de clases. No. Pero cuando se tiene claro el concepto de la justicia social y lo que ha significado la evolución de la legislación laboral y de la seguridad social, no resulta de buen recibo constatar cómo en lugar de avanzar hay un retroceso y unas condiciones más gravosas para quienes sólo poseen la fuerza laboral o se encuentran subempleados o desempleados, a tal punto que hemos iniciado una era en la cual, por un decreto como de poderío cósmico, el día en Colombia termina a las 10 de la noche.

Veamos algunos puntos relevantes de las reformas efectuadas durante la actual administración, tan sólo en lo referente a la Ley 789 de 2002, para que se comprenda el verdadero alcance de lo realizado contra el trabajador.

JORNADA LABORAL. Si la anterior concepción solidaria llama la atención, no menos novedosa resulta la reforma al Artículo 160 del código sustantivo de trabajo, el cual disponía que el día solar comenzaba a las 6 a.m. y terminaba a las 6 p.m. y que la noche comenzaba a las 6 p.m. y terminaba a las 6 a.m. El gobierno junto con los legisladores fueron tan audaces que convirtieron la noche en día y ahora por disposición de la Ley en mención, el día solar va hasta las 10 p.m. y la noche comienza a las 10 p.m. y termina a las 6 a.m. Es decir que por decreto sacaron a Colombia del trópico, variando su posición geográfica.

¿Cuál es el impacto de ese cambio para los trabajadores? Sencillamente que entre las 6 p.m. y las 10 p.m. no se produce efecto del recargo nocturno durante esas 4 horas. De otra parte, si hay empresas que trabajan dos turnos estos quedaron contemplados como horario diurno y para los que poseen 3 turnos sólo el de la noche tendrá recargo. Esa modificación alegró mucho, por supuesto, a los empleadores.

DOMINICALES Y FESTIVOS. Otro motivo de gran satisfacción para el sector empleador fue la modificación al sistema de remuneración del trabajo en días dominicales y festivos, que antes se remuneraban con un recargo del 100% con descanso remunerado y ahora con la mencionada reforma se remuneran apenas con el 75% del salario ordinario.

TERMINACIÓN DE CONTRATOS. Igualmente es motivo de doble satisfacción para los contratantes el hecho de que al amparo de la flexibilización de la legislación laboral, se hubiese modificado la tabla de indemnización por terminación de los contratos de trabajo sin justa causa. Se disminuyó de 45 a 30 días la indemnización cuando el contrato no pasa de un año de servicio, y de 30 a 20 días cuando el contrato pasa de una año pero siempre que la remuneración sea inferior a 10 salarios mínimos, porque si sobrepasa esta cuantía la indemnización se reduce a 20 días por el primer año y a 15 adicionales por cada año subsiguiente al primero o proporcional por fracción.

También causó mucha alegría entre los empleadores la reforma al Artículo 65 del código laboral que establecía el término de prescripción para reclamar salarios y prestaciones hasta por tres años y una indemnización equivalente al último salario diario que devengara hasta que se produjera el pago. Ahora esa indemnización se paga a los 24 meses y a partir del mes 25 sólo corren los intereses sobre la suma adeudada.

EL APRENDIZAJE. Se resalta también que el contrato de aprendizaje que en la legislación anterior se equiparaba a un contrato de trabajo y por tanto la remuneración para el aprendiz no era inferior al salario mínimo, con la reforma contenida en la Ley referida recibe la denominación de “Contrato Especial” más no laboral, por eso ya no se habla de remuneración sino de “Apoyo de Sostenimiento”, el cual en la etapa lectiva será del 50% del salario mínimo y en la etapa de práctica el equivalente al 75% del salario mínimo, a menos que el desempleo se ubique por debajo del 10%, en cuyo caso el monto del apoyo será el equivalente al 100% del salario mínimo. Como se nota al perder la calidad de contrato de trabajo, el aprendiz recibe el “Apoyo de Sostenimiento”, sin ningún tipo de prestaciones sociales.

EL SUBSIDIO FAMILIAR. Esta prestación instituida para mejorar las condiciones de vida de los núcleos familiares de menores ingresos, ha venido siendo atacada en forma inmisericorde y cada vez la desvirtúan más, debido a que han convertido a las Cajas que administran esta prestación en casas solidarias, por no decir de beneficencia. La solidaridad es un valor que debe practicarse en forma constante, pero no resulta equitativo que dicha solidaridad se haga repartiendo la miseria. Es así como la citada Ley le impuso a las Cajas la obligación de prestar durante un año los servicios de educación, capacitación, recreación y turismo social, a aquellos trabajadores que queden desempleados y hubiesen estado afiliados a la respectiva caja de compensación.

Dicho en otros términos, a los asalariados de bajos ingresos exentos por la legislación tributaria del impuesto sobre la renta, se les convierte en tributarios o contribuyentes vía la solidaridad hecha en detrimento de los servicios sociales.

Pienso que con lo dicho hasta aquí el balance es irrefutable. Faltan todavía muchos aspectos por analizar referentes a otras leyes de implicaciones laborales que constituyen saldos en rojo para los trabajadores colombianos.



*Ex Representante a la Cámara, Ex presidente de Coopdesarrollo,

Presidente de la Universidad Cooperativa de Colombia